ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE HONDURAS CONDEPAH
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y SUS FINES
Artículo 1.- La Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, de conformidad al Decreto Legislativo Número 180-93, cuyas siglas serán “CONDEPAH”, está integrada por las siguientes Federaciones Deportivas: Federación Nacional Autónoma de Fútbol; Federación Nacional Autónoma de Béisbol Aficionado de Honduras; Federación Hondureña de Natación; Federación Nacional de Atletismo; Federación Nacional de Voleibol; Federación Nacional de Sóftbol; Federación Nacional de Baloncesto; Federación Nacional de Tenis de Mesa; Federación Nacional de Judo; Federación Nacional de Karate Do; Federación Nacional de Tae Kwon Do; Federación Nacional de Kung Fú; Federación Nacional de Boliche; Federación Nacional de Ciclismo; Federación Nacional de Ecuestre; Federación Nacional de Esgrima; Federación Nacional de Fisicoculturismo; Federación Hondureña de Gimnasia; Federación Nacional de Levantamiento de Pesas; Federación Hondureña de Racquetbol; Federación Hondureña de Tenis; Federación Hondureña de Aeronáutica; Federación Nacional de Ajedrez; Federación Hondureña de Boxeo; Federación Nacional de Lucha; Federación Nacional de Automovilismo; Federación Hondureña de Motociclismo; Federación Nacional de Tiro; Federación Nacional de Lima Lama; Federación Hondureña de Triatlón y Federación Hondureña de Balonmano;
Artículo 2.- La Confederación gozará de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio y queda sometida al régimen jurídico que contempla la Constitución de la República, y demás leyes vigentes para las instituciones descentralizadas, a excepción de la obligación contenida en la Ley General de la Administración Pública, referente a la Auditoría interna, cuyas funciones serán desempeñadas por un Fiscal nombrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
Artículo 3.- La Confederación tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y se regirá por la Ley Constitutiva de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emita la Asamblea General.
Artículo 4.- Son fines de la Confederación:
a) Poner el deporte al servicio del desarrolló armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
b) Contribuir a la construcción de un mundo mejor y más sano, educando a la juventud a través del deporte practicado sin discriminaciones de ninguna clase, dentro de un espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
c) Fomentar el desarrollo, la organización y la coordinación del deporte y de las competiciones deportivas.
CAPITULO II
DE SU COMPETENCIA
Artículo 5.- Corresponde a la Confederación la dirección del deporte extraescolar en todo el país, la que ejercerá a través de su Comité Ejecutivo, las federaciones y asociaciones deportivas nacionales conforme a lo estipulado en el Decreto Ley.
Artículo 6.- La Confederación tiene una neutralidad absoluta y no permite ninguna discriminación por razones de raza, religión, política o de cualquier otra índole.
Artículo 7.- La Confederación tiene las siguientes obligaciones:
a) Colaborar con el deporte escolar y el no federado para su desarrollo y masificación.
b) Proponer políticas en el uso de las instalaciones deportivas para el mejor aprovechamiento de las instalaciones, velando por que sus afiliados tengan un acceso garantizado a las mismas.
c) Llevar un historial del deporte de acuerdo a los Informes que suministren las federaciones y asociaciones con el objeto de poder evaluar el desarrollo de cada deporte y conocer el potencial deportivo del país.
d) Auditar y apoyar el funcionamiento de las federaciones y asociaciones deportivas en lo técnico-deportivo para su mejor funcionamiento.
e) Mantener relaciones con instituciones similares de otros países y afiliarse a las de carácter internacional que considere conveniente.
f) Dar directrices y normas a fin de que las entidades que rectoran los diferentes deportes, coordinen sus acciones.
g) Velar porque el deporte se practique conforme a las reglamentaciones internacionales de cada deporte.
h) Mantener y promover la investigación de las áreas técnicas y complementarias del deporte.
i) Desarrollar los juegos deportivos nacionales en coordinación con otros sectores que promuevan el deporte.
j) Promover la formación y capacitación de recursos humanos para el desarrollo del deporte.
k) Apoyar las actividades organizadas por otras instituciones nacionales e internacionales encaminadas a promover el deporte y la cultura física.
l) Promover la lucha contra el dopaje en el deporte.
CAPITULO III
DE SUS AUTORIDADES
Artículo 8.- Los organismos de gobierno de la Confederación son:
a) Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo.
DE LA ASAMBLEA
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Confederación y estará constituida por un delegado propietario y un delegado suplente por cada Federación o Asociación Nacional. Para la instalación de la Asamblea General se necesitará de la presencia de la mitad más uno de los delegados acreditados por las federaciones y asociaciones legalmente inscritas.
Artículo 10.- Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Reunirse ordinariamente una vez por año en la segunda quincena de junio; y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo por iniciativa propia o/a petición de cinco de sus federaciones o asociaciones afiliadas, conociendo únicamente en las Asambleas Extraordinarias los asuntos que contempla la agenda para la cual fue convocada.
b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
c) Apr0obar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamentos de la CONDEPAH.
d) Aprobar o improbar la memoria anual del Comité Ejecutivo.
e) Aprobar o improbar el informe económico del comité Ejecutivo.
f) Aprobar o improbar el plan de trabajo presentado por el Comité Ejecutivo.
g) Aprobar o improbar el presupuesto general de ingresos y egresos que someta a su consideración el Comité Ejecutivo de la Confederación para el ejercicio fiscal respectivo.
h) Autorizar al Comité Ejecutivo para comprar, vender, permutar, arrendar, o gravar bienes inmuebles observando los procedimientos legales, para lo cual se requerirá de 2/3 del voto afirmativo de los delegados de las federaciones y asociaciones afiliadas.
i) Resolver los conflictos surgidos entre federaciones o asociaciones deportivas o entre éstas y el Comité Ejecutivo de la Confederación.
j) Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la CONDEPAH.
k) Aceptar la afiliación de nuevas federaciones y asociaciones que lo soliciten y llenen los requisitos que establece el Reglamento Interno.
l) Conocer de renuncias, muertes o incapacidad física o legal de los miembros del Comité Ejecutivo.
m) Nombrar comisiones especiales
n) Otorgar reconocimientos y distinciones especiales.
o) Las demás atribuciones que le asigne la Ley.
Artículo 11.- Para ser delegado a la Asamblea General de la Confederación se deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser designado por su federación o asociación nacional deportiva.
b) Ser hondureño y mayor de 21 años.
c) Ser miembro activo de cualquiera de las federaciones o
d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.
Artículo 12.- No podrán ser delegados a la Asamblea General:
a) Los que estén con lugar a formación de causa en el régimen deportivo.
b) Los que tengan reparos confirmados con el Estado o Instituciones deportivas.
c) Los que hayan sido expulsados de instituciones deportivas.
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 13.- El Comité Ejecutivo de la Confederación estará integrado por siete miembros que ocuparán los cargos siguientes:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Vocal I.
f) Vocal II.
g) Vocal III.
Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un período mas en forma consecutiva, sus cargos los desempeñarán ad-honorem. Para postularse posteriormente al mismo o a otro cargo directivo, deberá pasar un período de dos (2) años, desde la fecha que entrega el cargo.
Artículo 14.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Confederación los siguientes:
a) Ejercer la dirección del deporte federado de conformidad con lo establecido en la Ley.
b) Diseñar las políticas deportivas para beneficio y desarrollo del deporte nacional.
c) Reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por semana y extraordinariamente cuando sea necesario.
d) Comprobar que las federaciones y asociaciones nacionales tengan sus Estatutos redactados conforme a la ley internacional que rige su deporte, a la Ley Constitutiva de la CONDEPAH y a los presentes Estatutos.
e) Designar comisiones, delegaciones y representaciones.
f) Organizar, dirigir y reglamentar los juegos deportivos nacionales.
g) Nombrar y separar al Gerente General y Sub–Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, y acordar las funciones que les correspondan a los mismos. Estos cargos serán remunerados.
h) Solicitar oportunamente a las federaciones y asociaciones nacionales afiliadas su respectivo presupuesto para formar parte del presupuesto de la CONDEPAH.
i) Elaborar y entregar a las federaciones y asociaciones nacionales el presupuesto anual de la Confederación a más tardar en el mes de mayo.
j) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y disponer lo que sea conveniente para el cumplimiento de la Ley y Reglamentos respectivos.
k) Gestionar a solicitud de las federaciones o asociaciones nacionales la exoneración del pago de toda clase de cargos tributarios.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 15.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere:
a) Ser hondureño y mayor de 21 años.
b) Ser hondureño por nacimiento y mayor de 30 años para los cargos de Presidente y Vice–Presidente.
c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.
d) Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo 16.- No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo:
a) Los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los demás miembros del Comité Ejecutivo.
b) Los que estén devengando sueldo del tesoro deportivo hasta 30 días antes de la elección.
c) Los que estén con lugar a formación de causa en el régimen deportivo.
d) Los que tengan cuentas pendientes o reparos confirmados con el Estado.
e) Los que tengan cuentas pendientes con el tesoro deportivo.
f) Los que estén suspendidos o hayan sido expulsados de instituciones deportivas.
g) Los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Hondureño.
Artículo 17.- Los miembros del Comité Ejecutivo, propietarios y suplentes deberán pertenecer a diferentes federaciones o asociaciones nacionales.
Artículo 18.- Son facultades y deberes del Presidente:
a) Ostentar la más alta representación.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los miembros directivos.
d) Representar a la Confederación en cualquier actividad social o deportiva.
e) Autorizar con su firma las actas de las sesiones.
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero todas las órdenes de carácter financiero.
g) Representar con plenos poderes a la Confederación ante cualquier autoridad, en defensa de los intereses del deporte nacional.
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
Artículo 19.- Son facultades y deberes del Vice – Presidente:
a) Sustituir al presidente con las mismas funciones, en ausencia de éste.
b) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
Artículo 20.- Son facultades y deberes del Tesorero:
a) Dar cumplimiento a las disposiciones tomadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, en materia económica y demás que se le asigne.
b) Llevar conjuntamente con el Gerente el control de ingreso y egresos.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las órdenes de carácter financiero.
d) Elaborar planes para promociones económicas y deportivas y presentarlas al Comité Ejecutivo.
e) Presentar el presupuesto a la Asamblea General para su aprobación o improbación.
f) Presentar el informe económico anual a la Asamblea General.
Artículo 21.- Son facultades y deberes de Secretario:
a) Actuar como medio oficial de comunicación de la CONDEPAH.
b) Levantar el acta de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
c) Tramitar las convocatorias del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
d) Custodiar, conservar y ordenar los archivos de la Confederación.
e) Redactar y firmar la correspondencia oficial, acuerdos, reconocimientos y demás documentos de la CONDEPAH.
f) Elaborar y presentar la memoria anual de las actividades de la Confederación a la Asamblea General.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas levantadas en las sesiones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
h) Actuar como ministro de fe.
i) Extender y firmar certificaciones.
j) Recibir las solicitudes de afiliación de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas.
Artículo 22.- Son facultades y deberes de los Vocales:
a) Integrar las comisiones en que se les nombre.
b) Desempeñar las funciones que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo, sean transitorias o permanente.
c) Sustituir en el orden a cualquier miembro que falte del Comité Ejecutivo.
CAPITULO V
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 23.- El Gerente General, cuyo nombramiento lo hará el Comité Ejecutivo, es un empleado de confianza del mismo, será su representante administrativo y hará las veces de jefe de personal.
Será responsable ante la Contraloría General de la República de su propia gestión oficial y del nombramiento de los empleados previa aprobación del Comité Ejecutivo.
El Gerente deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño y mayor de edad.
b) Se exigirá un mínimo de experiencia en gerencia o administración de por lo menos cinco (2) años, debidamente comprobado y documentado.
c) No tener ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad con los miembros del Comité Ejecutivo.
d) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.
e) Ser de reconocida buena conducta y honorabilidad.
f) Rendir fianza cuyo monto será determinado por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VI
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 24.- Independientemente de las funciones que tiene la Contraloría General de la República, la Asamblea General de la CONDEPAH podrá acordar la realización de auditarías externas cuando éstas sean necesarias.
CAPITULO VII
DE SU PRESUPUESTO
Artículo 25.- La Confederación tendrá una asignación anual para su funcionamiento, la cual será consignada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y entregada por trimestres anticipados. En esta asignación presupuestaría deberán incluirse las partidas especificas para cada Federación o Asociación Nacional, en base a los presupuestos presentados y aprobados por cada una de ellas.
Artículo 26.- Cada Federación o Asociación Nacional Deportiva hará sus trámites de desembolsos correspondientes, también por trimestres anticipados, y el Comité Ejecutivo de la Confederación no podrá alterar ni disminuir ningún presupuesto asignado y aprobado para cada Institución.
CAPITULO VIII
DE SU PATRIMONIO
Artículo 27.- Formarán el patrimonio de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras:
a) Los bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y valores de cualquier naturaleza, adquiridos en propiedad, uso, usufructo o en cualquier otra forma, por la Confederación.
b) La asignación anual que el Estado le fije.
c) Las asignaciones extraordinarias que el Estado le fije como complemento.
d) El producto de los porcentajes, compensaciones o ingresos en general que provengan de concesiones que se otorguen por concepto de anuncios, alquileres, ventas, así como de cualquier otro concepto en campos o instalaciones deportivas de su propiedad.
e) Las donaciones, legados, subvenciones, beneficios y cualquier adjudicación a titulo gratuito o compensatorio que haga a su favor el Estado, los Municipios, entidades autónomas y personas jurídicas o naturales, así como aquellas donaciones que reciba del extranjero.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Los presentes Estatutos podrán reformarse únicamente por una Asamblea Extraordinaria que incluya ese punto en la agenda, la decisión deberá ser tomada por las 2/3 de los votos de los delegados de las federaciones y asociaciones afiliadas.
Artículo 29.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos lo resolverá el Comité Ejecutivo de la Confederación.
Artículo 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Aprobado por la Asamblea General de la CONDEPAH en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.


